El Consejo de Facultad es el máximo órgano ejecutivo y de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto.

Miembros de consejo de facultad aprobado por RCUR N° 434-2023-UNASAM

El Consejo de Facultad sesiona ordinariamente una (01) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano o quien lo reemplace o lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros.

Composición​​​​​​​

  • El Decano, quien lo preside. 154.2 Seis (06) representantes de los docentes de las siguientes categorías: Tres (03) principales, dos (02) asociados, y un (01) auxiliar.
  • Tres (03) representantes de los estudiantes de estudios de pregrado regular que deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.
  • El Secretario del Consejo de Facultad participa con voz y sin voto.
  • Podrán asistir al Consejo de Facultad sólo con voz y sin voto, los representantes de los gremios de los docentes, de los estudiantes y de los administrativos debidamente reconocidos.
  • Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz.

 

 

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