El Plan de Estudios como parte del currículo Universitario se caracteriza por ser flexible, es decir, nos permite modificaciones en función de la diversidad humana y social, de las particularidades, necesidades e intereses de los estudiantes de acuerdo a su contexto en particular.
El modelo curricular que orienta la actualización curricular está basado en el Enfoque por competencias: competencias generales y específicos; asignaturas Generales, específicos y de especialidad, asimismo, se ha considerado la flexibilidad curricular (cursos electivos).
Ley Universitaria N° 30220, en su artículo 40° referido al Diseño Curricular, establece: “Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país. […] Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades. […] El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos”. (Énfasis nuestro).
Artículo 79° De la Actualización del Currículo (2015) El currículo de cada carrera profesional se debe actualizar cada tres (03) años, según los avances científicos y tecnológicos o cuando resulte necesario y/o conveniente. El desarrollo curricular debe ser evaluado cada año por la Comisión respectiva. Los estudiantes inician y terminan con un currículo único.
La Ley Universitaria N° 30220 del Perú, en su Artículo 40, establece la importancia de la evaluación y actualización continua de los planes de estudio, lo que es fundamental para asegurar la calidad educativa y la pertinencia de la formación profesional. A continuación, se presenta una fundamentación detallada de los argumentos pedagógicos, jurídicos y de investigación que justifican esta necesidad.