La Asamblea Universitaria es el máximo órgano colegiado de gobierno de la universidad. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus integrantes e invitados a las sesiones los determina el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asamblea Universitaria, respectivamente. Las comisiones permanentes de la Asamblea son anuales y se constituyen en la primera asamblea ordinaria, bajo responsabilidad del rector y presidente de la Asamblea Universitaria.
Miembros de Asamble Universitaria
- Rector quien la preside (1).
- Los Vicerrectores (2).
- Los Decanos de Facultades (11).
- El Director de la Escuela de Postgrado (01).
- Treinta (30) representantes de los docentes de las diversas facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estan representados de la siguiente manera:
- 50% o quince (15) profesores principales.
- 30% o nueve (09) profesores asociados.
- 20% o seis (06) profesores auxiliares. - Veintidós (22) representantes de los estudiantes de pregrado y Postgrado, que constituyen el tercio del total de los miembros de la Asamble Universitaria. Estan representados de la siguiente manera:
- Veintiúm (21) estudiantes de pregrado.
- Un (01) representante de los graduados de la UNASAM, como supernumerario, con derecho a voz y a voto.
- Sus miembros docentes son elegidos por dos años y los estudiantes y graduados por un año - El Director General de Administración asisten a la Asamblea Universitaria con derecho a voz, sin voto.
- Los funcionarios administrativos del mas alto nivel, asisten cuando son requeridos por la Asamblea Universitaria como asesores, sin derecho a voto.
Funciones de Asamblea universitaria
- Aprobar las políticas de desarrollo de la UNASAM.
- Reformar el Estatuto de la UNASAM con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.
- Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la UNASAM, aprobados por el Consejo Universitario.
- Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros hábiles.
- Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.
- Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la UNASAM. Los resultados de dicha fiscalización se informarán a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU .
- Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
- Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Unidades de Postgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos de la UNASAM.
- Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
- Aceptar la renuncia del Rector y Vicerrectores.
- Conocer y ratificar el Presupuesto de la UNASAM.
- Designar comisiones que establece el Estatuto y las que se consideren convenientes, asignado los medios necesarios para la operatividad de las mismas.
- Resolver en última instancia asuntos de emergencia en la UNASAM.
- Otras funciones que le otorgan la ley, el Estatuto y los Reglamentos Internos de la UNASAM.