Concejo Universitario

El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad.

Miembros del Consejo Universitario

  • Rector quien la preside (01).
  • Los Vicerrectores (02).
  • Tres (03) Decanos, que representan a un cuarto del total de decanos, elegidos por y entre ellos, convocado por el decano de mayor precedencia, por un periodo de vigencia de un año. Los demás decanos podrán asistir con voz, pero sin voto.
  • El Director de la Escuela de Postgrado (01).
  • Representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del número total de los miembros de consejo, sin considerar la fracción a favor si la hubiera. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como minímo (36) treinta y seris créditos
  • Un (01) representante de los graduados, con voz y voto.
  • El Secretario General de la UNASAM participa en calidad de Secretario del Consejo Universitario, con voz, sin voto.
  • El Director General de Administración asiste al Consejo Universitario con derecho a voz, sin voto.
  • Podrán asistir al Consejo Universitario sólo con voz y sin voto, los representantes de los gremios de los docentes, de los estudiantes y de los administrativos debidamente reconocidos
  • Los funcionarios Administrativos, asisten invidos por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

 

Funciones del Consejo Universitario

  •  Aprobar la propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la UNASAM.
  •  Aprobar el reglamento general de la UNASAM, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
  •  Aprobar el presupuesto general de la UNASAM, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, el Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO), autorizar los actos y contratos que atañen a la UNASAM y resolver todo lo pertinente a su economía.
  •  Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.
  •  Ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y Postgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Postgrado.
  •  Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la UNASAM. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la UNASAM.
  •  Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad, anualmente, el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la UNASAM.
  •  Aprobar el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.
  •  Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y la Escuela de Postgrado, así como otorgar distinciones honoríficas.
  •  Ratificar la revalidación de los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. Los expedientes de revalidación deben ser aprobados previamente en las Facultades o la Escuela de Postgrado.
  •  Designar al Secretario General, Director General de Administración y Directores Generales de las unidades orgánicas, de la terna propuesta por el Rector o Vicerrectores.
  •  Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de los respectivos Consejos de Facultad.
  •  Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de los respectivos Consejos de Facultad.
  •  Ejercer en instancia revisora, el proceso disciplinario sobre los docentes y/o estudiantes, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.
  •  Autorizar la celebración de convenios con universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones, nacionales e internacionales y otros sobre investigación científica y tecnológica.
  •  Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio de los miembros de la comunidad universitaria y recibir los informes correspondientes.
  •  Aceptar legados y donaciones.
  •  Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad y/o de la Universidad.
  •  Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.
  •  Nombrar comisiones, aquellas que no son competencia de la asamblea.
  •  Evaluar, ratificar y remover a los funcionarios responsables de las diferentes unidades orgánicas de la UNASAM.
  •  Pronunciarse en segunda y última instancia sobre la vacancia de los Decanos, declarada por los Consejos de Facultad.
  •  Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.
  •  Ratificar el uso de licencias por capacitación a los docentes y autorizar el uso de licencias del personal administrativo por periodos mayores a treinta días a propuesta del Consejo de Facultad o de su unidad administrativa, respectivamente.
  •  Ratificar la licencia por año sabático a propuesta del Consejo de Facultad.
  •  Autorizar la licencia por comisión de servicio a las autoridades y funcionarios por periodos mayores de quince días.
  •  Otorgar premios, becas, distinciones a miembros de la comunidad universitaria y/o personalidades que contribuyan al desarrollo de la universidad.
  •  Otras que señalen la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones de la UNASAM.
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